De acuerdo con los artículos 1226 y siguientes del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero, al apeo o deslinde es una acción posesoria, como son los interdictos de adquirir, de retener y de recuperar la posesión, así como los de obra nueva y el de obra peligrosa; pues aparte de que tiene las características del interdicto, su reglamentación se encuentra en la sección séptima del capítulo IV, del citado ordenamiento, que trata precisamente de los interdictos; por lo que es indudable que el acta de posesión de unas tierras dada a los vecinos de un pueblo, es título suficiente para que puedan promover el apeo o deslinde, toda vez que se ostentan como poseedores de los terrenos con que fue dotado el pueblo.
Amparo civil directo 7231/36. Vecinos del Pueblo de San Jerónimo Atzacualoya, Distrito de Alvarez, Guerrero. 24 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasga no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.