Una copia certificada de constancias expedidas por funcionario en el desempeño de un cargo público y cuya autenticidad no ha sido impugnada, constituye un título ejecutivo, de acuerdo con las prevenciones legales relativas, con tanta más razón, si del documento base de la acción, que es una prueba preconstituida de las obligaciones demandadas, aparece que se trata de una cantidad líquida, de existencia cierta y exigible, cuya cuantía se ha determinado en forma precisa en la sentencia condenatoria contenida en la copia certificada de constancias, y su pago puede exigirse al estar otorgada la caución correspondiente, entre tanto no se revoque el fallo sujeto al recurso de alzada.
Amparo civil en revisión 5143/37. Ferrocarriles Nacionales de México, S.A. 30 de marzo de 1938. Mayoría de tres votos. Ausente: Alfonso Pérez Gasga. Disidente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.