Aun cuando es verdad que el artículo 501 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, se contrae a la ejecución de sentencias en la vía de apremio, no hay razón legal alguna para estimar que no pueda ser aplicable también, cuando se elige la vía ejecutiva, puesto que las sentencias pueden ejecutarse en cualquiera de estas vías, al arbitrio del litigante que obtuvo el fallo en su favor.
Amparo civil en revisión 5143/37. Ferrocarriles Nacionales de México, S.A. 30 de marzo de 1938. Mayoría de tres votos. Ausente: Alfonso Pérez Gasga. Disidente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.