Si en un contrato de compraventa no aparece como ajena la cosa vendida, sino tan sólo que el comprador ha pagado parte del precio convenido, con bienes que aparecen no ser de la propiedad, el vendedor tiene indudablemente acción para exigir el cumplimiento de lo pactado, pero no para promover la nulidad de la compraventa.
Amparo civil directo 3436/36. Idiáquez de Vargas Margarita. 31 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.