El artículo 2818 del Código Civil de 1884, determina que la venta es perfecta y obligatoria para las partes, por el sólo convenio de las mismas, en la cosa y en el precio, aunque la primera no haya sido entregada ni el segundo satisfecho, por lo que si en un contrato no se omite la fijación del precio, ni éste se deja al arbitrio de una de las partes, sino que ambos contratantes convienen y fijan el precio de la cosa vendida y hasta la forma y especie en que debe ser cubierta, es claro que si el comprador no ha satisfecho parte del precio pactado, ello no significa, en manera alguna, la falta de uno de los elementos esenciales para la validez del contrato y que éste sea nulo por tal causa, pues el vendedor tiene su acción expedita para exigir el cumplimiento del contrato.
Amparo civil directo 3436/36. Idiáquez de Vargas Margarita. 31 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.