Concedido un amparo contra el reembargo de unas fincas, practicado por la autoridad, aproximadamente un año después de que se registró otro, practicado por el quejoso, y contra la pretensión de la misma autoridad, de embargar las cosechas de dichas fincas, para aplicar el producto de su venta al pago de contribuciones que se deben al fisco de un Estado, es indudable que si la demanda de amparo se presentó sin referirse en lo absoluto a la percepción de determinadas cantidades por la responsable y a la aplicación que les dio, sino a las cosechas pendientes, y la ejecutoria se pronunció de acuerdo con esa demanda, concediéndose el amparo contra el embargo de determinadas fincas y contra la pretensión de la misma autoridad, de embargar sus cosechas, e indudablemente esa ejecutoria no pudo referirse ni pudo comprender la expresada percepción y aplicación por la autoridad responsable, de tales cantidades, por lo que no puede producir el efecto de obligar a la misma a devolverle las sumas al quejoso.
Queja en amparo administrativo 299/36. Contreras de Bustamante Angela. 3 de febrero de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: José María truchuelo y Agustín Aguirre Garza. Relator: Alonso Aznar Mendoza.