Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 357160
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 02/10/1937 00:00
REMATES, PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LOS AUTOS QUE LOS DESAPRUEBAN.

De acuerdo con el fracción III, del párrafo segundo, del artículo 114 de la ley reglamentaria del amparo, el juicio constitucional es procedente no sólo contra el auto que aprueba un remate, sino también contra el que lo desaprueba, toda vez que la resolución del tribunal de alzada, que revoca el auto por el que el inferior aprueba el remate llevado a cabo, debe estimarse como de ejecución irreparable, ya que para el actor o ejecutante, un segundo remate en el que la adjudicación se hiciera por menor valor que el aprobado, afectaría sus derechos sin reparación posible, dentro de la potestad común, y para el postor, una nueva almoneda podría dejarlo sin la ocasión que tuvo ya de adquirir el bien rematado o de readquirirlo en condiciones más onerosas que aquellas en que lo había adquirido.

Amparo civil. Revisión del auto que desechó por improcedente la demanda 4997/37. Aviña viuda de Aubert María Guadalupe y coagraviado. 2 de octubre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.