Si en un asunto civil recayó sentencia definitiva, no puede existir ya respecto de él, una cuestión de competencia, puesto que sólo procede y puede promoverse para determinar la jurisdicción y decidir cuál Juez o tribunal debe conocer de un asunto..."
Amparo civil 18/37. Paoly Angel. 29 de septiembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XLVIII, página 1963, tesis de rubro ""COMPETENCIA, NO HAY MATERIA PARA ELLA, CUANDO HA RECAIDO SENTENCIA DEFINITIVA.".