Si en el juicio de amparo se admite la fianza de una compañía de fianzas, y con motivo de la contrafianza deben cubrirse al quejoso los gastos de la fianza, aquéllos comprenden la prima pagada conforme a la ley, a la empresa afianzadora; pero no la que el propio quejoso haya cubierto a quien por él salió garante ante la compañía, puesto que esa persona no fue el fiador en el juicio de amparo.
Amparo 462/37. Menes Ricardo. 5 de octubre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LIII, página 2722. Queja en amparo civil 414/37. Cazorla José. 6 de septiembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.