Bastan indicios lógicos que conduzcan al sentenciador a la conclusión de que un inmueble ha sido poseído por una persona interpósita del clero o que dicho inmueble se utiliza para en él hacer la propaganda o enseñanza de algún culto, para que se declare procedente la acción de nacionalización, de acuerdo con lo establecido por la fracción II del artículo 27 constitucional.
Amparo civil directo 3040/31. Agente del Ministerio Público Federal. 15 de octubre de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: Abenamar Eboli Paniagua y Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.