Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2019465
Época: Décima Época
Materia(s): Civil
Tesis: I.3o.C.351 C (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/03/2019 10:11
PROCEDIMIENTO CONCURSAL. LAS FUNCIONES DEL CONCILIADOR NO CESAN CON EL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN QUE APROBÓ EL CONVENIO, SINO HASTA QUE NO EXISTA ASUNTO PENDIENTE DE RESOLVER.

Por disposición expresa del artículo 120 de la Ley de Concursos Mercantiles, en el procedimiento concursal el conciliador debe permanecer en su encargo con independencia de que la etapa de conciliación se dé por terminada, dada la importancia que éste desempeña por ser auxiliar en la administración de justicia, por tanto, sus funciones no cesan con el dictado de la resolución que aprobó el convenio concursal, al surgir más cuestiones jurisdiccionales que debe atender hasta la ejecución de la sentencia que apruebe el convenio.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 196/2018. Thomas Stanley Heather Rodríguez. 19 de septiembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretario: Mariano Suárez Reyes.

Esta tesis se publicó el viernes 08 de marzo de 2019 a las 10:11 horas en el Semanario Judicial de la Federación.