No es exacto que en el Estado de Jalisco no exista ley que establezca el procedimiento a que debe seguirse en los actos de consignación, que según el código respectivo, debe sustanciarse en la vía sumaria, por cuanto que el Código Civil vigente, en su artículo 2019, señala para la consignación, el procedimiento que marca la ley de la materia, y aún no se ha expedido una nueva ley procesal, porque este argumento es notoriamente infundado ante la existencia de preceptos vigentes que norman el juicio relativo y dentro de los cuales cabe exactamente el caso de que se trata, a más de que el artículo 2021 del mismo código, estatuye que aprobada la consignación por el Juez, la obligación queda extinguida con todos sus efectos, por lo que para tener por hecho el pago y cumpliendo el contrato, es indispensable que exista sentencia que apruebe la consignación.
Amparo civil directo 7719/36. Verduzco Vicente. 21 de octubre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.