El artículo 169 de la Ley de Enjuiciamiento Civil vigente en el Estado de Sinaloa, establece que si el litigante se mostró sabedor de la resolución que debió notificársele, perderá su derecho para reclamar la nulidad de la misma por falta de notificación, por lo que debe estimarse promovida extemporáneamente una cuestión de nulidad de lo actuado cuando aparece de autos que el presidente de una compañía declarada en quiebra se mostró sabedor, de modo indudable, de la celebración de la junta de rectificación de créditos, toda vez que se opuso por escrito al reconocimiento de algunos de los exhibidos, mostrándose consiguientemente sabedor del auto que citó para dicha Junta, puesto que la celebración de ésta implica la existencia del auto que manda citar a los acreedores, en los términos de los artículos 1445 y siguientes del Código de Comercio.
Amparo civil en revisión 6878/36. Compañía Azucarera Almada, S. C. P. , en liquidación. 27 de octubre de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis Bazdresch y Alonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.