Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 28/10/1937
Tesis
Registro digital: 357238
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 28/10/1937 00:00
POSESION, PRIVACION DE LA, POR EL APEO Y DESLINDE (LEGISLACION DE TLAXCALA).

El artículo 1208 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala, reserva para un juicio especial, toda cuestión que se suscite sobre posesión o propiedad, en las diligencias de apeo y deslinde, por lo que si el efecto de éstas implica el desposeimiento a una persona de un terreno de su propiedad, dicho acto es claramente anticonstitucional, y en su contra procede conceder el amparo, aun cuando las autoridades responsables manifiesten en sus informes, haber citado al interesado para la diligencia de deslinde y que no compareció, porque no es en este procedimiento en el que debe discutirse quién tiene derecho de seguir poseyendo, y de acuerdo por lo dispuesto por el artículo 14 constitucional, para poder privar a una persona de sus posesiones y derechos, es necesario que se le cite a un procedimiento contencioso y se le venza en él.

Amparo civil en revisión 4766/26. Ramos José María. 28 de octubre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.