Como los efectos del recurso de apelación, admitido en el efecto devolutivo, en contra de un auto que niega la caducidad de un juicio, tendrían como consecuencia, en caso de que se obtuviese en el recurso, volver las cosas al estado que tenían hasta el momento en que fue dictado el auto recurrido, no puede decirse que las infracciones cometidas con ese mandamiento, se consumaron de un modo irreparable.
Amparo civil en revisión 1324/37. González Garza Manuel. 28 de octubre de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.