La gestión del acreedor para que se reinscriba el embargo de unos bienes en el Registro Público de la Propiedad, debe interpretarse como interruptiva del término de la prescripción, para la ejecución de una sentencia, pues aun cuando dicha gestión no queda literalmente comprendida en los términos del artículo 1041 del Código de Comercio, debe estimarse, sin embargo, como incluida dentro del espíritu del precepto legal citado.
Amparo civil en revisión 4048/35. Arjona viuda de Cantón Cristina. 30 de octubre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.