Si el informe que en una queja rinde la autoridad señalada contra quien se endereza, es deficiente, deben presumirse ciertos los hechos que la motivan, de conformidad con el artículo 100 de la Ley de Amparo en vigor, aun cuando ésta no haya regido al promoverse la queja, si durante la vigencia de dicha ley se giraron recordatorios a la citada autoridad, a fin de que rindiera su informe justificado.
Queja en amparo civil 402/35. Armendárez de Blanco Candelaria. 1o. de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.