Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 357248
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 01/11/1937 00:00
QUEJA, MULTA POR DEFICIENCIA DE LOS INFORMES EN LA.

No debe imponerse a la autoridad responsable la multa a que se contrae el artículo 100 de la Ley de Amparo, si ésta no se encontraba vigente en la fecha en que fue promovido el recurso y en que debió haberse rendido el informe respectivo, ya que se aplicaría retroactivamente dicho artículo.

Queja en amparo civil 402/35. Armendárez de Blanco Candelaria. 1o. de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.