No debe imponerse a la autoridad responsable la multa a que se contrae el artículo 100 de la Ley de Amparo, si ésta no se encontraba vigente en la fecha en que fue promovido el recurso y en que debió haberse rendido el informe respectivo, ya que se aplicaría retroactivamente dicho artículo.
Queja en amparo civil 402/35. Armendárez de Blanco Candelaria. 1o. de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.