Si se declara infundada la queja que se dirige contra la resolución de un Juez de Distrito, que admitió el contrafiador ofrecido por el tercero perjudicado, e igualmente se recurre en queja la resolución que declara no haber lugar a desechar la contrafianza, ese recurso es improcedente, puesto que la resolución que es de naturaleza trascendental y grave es la primera de las citadas, respecto de la cual se declaró infundada la queja, si el motivo que se alega para que no fuera admitida la contrafianza, es el mismo que como agravio se hizo valer contra la primera de las repetidas resoluciones.
Queja en amparo civil 460/37. Sarmiento Luis y coagraviados. 1o. de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.