Si el acto reclamado es el embargo practicado en un juicio ejecutivo, y se suspende mediante fianza debe aceptarse la contrafianza que ofrezca el tercero perjudicado, puesto que si se continuaran los procedimientos en el juicio que dio origen al amparo y se rematan los bienes embargados, no queda sin materia el de garantías, ya que si se concede la protección constitucional, es factible volver las cosas al estado que tenían antes de la violación de garantías.
Queja en amparo civil 460/37. Sarmiento Luis y coagraviados. 1o. de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.