Tratándose de lanzamiento, es admisible la contrafianza, ya que, de concederse el amparo, atentos sus efectos eminentemente restitutorios, podrán volver las cosas al estado que guardaban antes de la violación de garantías.
Tomo LIV, página 3064. Indice Alfabético. Queja 503/37. Falcón Felipe y coagraviados. 1o. de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LIV, página 1271. Amparo 492/37. Castillo viuda de Arriaga María Dolores. 1o. de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo L, página 1465, tesis de rubro "CONTRAFIANZA TRATANDOSE DE LANZAMIENTO.".