Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 357253
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 04/11/1937 00:00
NACIONALIZACION DE BIENES, IMPROCEDENCIA DE LA.

Aun admitiendo que unas pruebas de testigos e instrumental, relacionadas entre sí, produjeran la presunción fundada de que en determinado establecimiento hubiera estado reunido un grupo de mujeres congregadas bajo la vigilancia de personas que, por su aspecto, pudieran ser consideradas religiosas de culto católico, dedicadas a fines de regeneración, lo que constituiría un propósito contrario a los dispuesto por el artículo 27 de la Constitución Federal, por presumirse que ello implica propaganda religiosa, esto no basta para fundar debidamente la acción de nacionalización de dicho inmueble, porque para ello es necesaria la demostración de que su propietario ha consentido de manera expresa o tácita en el destino que se le ha dado, ya que dicho consentimiento es indispensable, cuando la finca se destina por el arrendatario a alguno de los fines prohibidos por la Constitución, y la voluntad del propietario no puede presumirse por el simple transcurso de más de seis meses de arrendamiento, tanto porque en la época en que éste tuvo verificativo, no existía disposición legal que permitiera deducir el consentimiento tácito por el transcurso del tiempo, como lo establece la actual Ley de Nacionalización, cuando si no se demuestra, que el arrendador estuviera anuente en que el inmueble de su propiedad, se destinara a la propaganda religiosa.

Amparo civil directo 277/31. Agente del Ministerio Público Federal. 4 de noviembre de 1937. Mayoría de tres votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.