La rendición de cuentas no sólo tiene por objeto el saldo de la administración llevada a cabo por el demandado, sino también hacer efectivo el pago del adeudo, si el resultado de las cuentas es desfavorable al reo, y aun cuando la sentencia deje a salvo los derechos de la parte actora, para exigir determinada prestación, esto no debe entenderse en el sentido de que si contra el demandado resulta algún saldo por su administración, el sentenciador lo haya absuelto de su pago, puesto que si quedara justificado algún saldo, podría realizarse la sentencia por medio de un juicio ejecutivo o en la vía de apremio, ya que de admitirse lo contrario, se haría incompleta e ineficaz la rendición de cuentas a que se condena al demandado.
Amparo civil en revisión 3095/35. De Carlos Aurelio A. 4 de noviembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.