Al conocer el Juez titular del recurso de queja en contra de los ejecutores establece el artículo 724 del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Distrito Federal, se sustituye al ejecutor y tiene facultades para resolver si existe o no, exceso en la ejecución de una sentencia, y el mismo puede incurrir en la violación del citado precepto, al declarar infundada una queja, a pesar de que hubieren sido mal aplicados los preceptos cuya falta de observancia por parte del Juez ejecutor, reclama el quejoso.
Amparo civil en revisión 3095/35. De Carlos Aurelio A. 4 de noviembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.