Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 357256
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 04/11/1937 00:00
EJECUCION DE SENTENCIA, QUEJA POR EXCESO EN LA.

Cuando el exceso de ejecución de una sentencia, por parte del Juez ejecutor y que debe calificar el Juez titular, en los términos del artículo 724 del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Distrito Federal, se hace consistir precisamente en que el dictamen del perito tercero, resuelva las cuestiones técnicas que le fueron consultadas, no de acuerdo con los puntos resolutivos de la sentencia, extralimitándose y comprendiendo otros puntos que habían sido materia de la demanda de primera instancia, pero que quedaron excluidos en la sentencia, y ese exceso de la ejecución no puede apreciar sin examinar directamente el dictamen que emitió el perito tercero en discordia, cotejándolo con los considerandos del fallo, es inconcuso que el Juez titular está capacitado para analizar el susodicho dictamen pericial, y debe hacerlo, sin que ello signifique falta de observancia del artículo 419 del propio ordenamiento, puesto que el prudente arbitrio del Juez, con relación a la estimación de los peritajes, debe entenderse no como el uso arbitrario de esa facultad, si no como una operación del entendimiento, que basándose en hechos o datos plenamente comprobados en el juicio, deduce la sujeción a las reglas lógicas aplicables, si los solicitado por las partes en consecuencia fundada y se deriva, con relación de causa a efecto, de los datos aportados en el juicio, pues el perito sólo prestaba el auxilio de sus conocimientos técnicos para orientar al juzgador en materia que no son de su especialidad, pero su intervención no debe llegar al extremo de que sea él quien resuelva la cuestión jurídica, por lo que cuando lo que se impugna es precisamente el uso que el Juez ejecutor hace de la facultad que le concede la ley para apreciar un dictamen pericial, resulta antijurídico que el Juez titular que resuelve la queja respectiva y que al conocer de ella se sustituye en el criterio del ejecutor, se abstenga de someter a su propio raciocinio y a su análisis, la apreciación practicada por el ejecutor, alegando como única razón, que la estimación hecha por éste, no puede ser modificada por el Juez titular, ya que al resolver en esa forma, aplica, equivocadamente, las disposiciones contenidas en los artículos 419 y 724 del código procesal citado, y vulnera, en perjuicio del quejoso las garantías individuales.

Amparo civil en revisión 3095/35. De Carlos Aurelio A. 4 de noviembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.