Los antecedentes históricos y parlamentarios del artículo 27 constitucional, indican que el propósito del Constituyente, fue autorizar la ocupación y la administración de los bienes que correspondan o puedan corresponder a la nación, ya sea que pasen desde luego a su dominio o que ingresen a su patrimonio, como consecuencia de un procedimiento judicial; y si se autoriza una inscripción preventiva en el Registro Público, para evitar que los inmuebles que se intenta nacionalizar, cambien de titular, por razón de más, procede decretar la intervención de los productos de esas fincas, ya que las rentas de ellas o los réditos de los capitales, son de más fácil disposición que la propiedad de los inmuebles.
Amparo civil en revisión 820/30. Agente del Ministerio Público Federal. 4 de noviembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.