Si una sucesión carecía de representante legal, en la fecha en que se dio por reconocida la firma de un documento a su cargo, no puede considerarse que fue notificada y citada legalmente para comparecer a la diligencia de reconocimiento de firma, y mal puede darse por reconocida en rebeldía, la firma de quien no fue legalmente citado, sin que obste para llegar a esta conclusión, la circunstancia de que, conforme a la ley, en el momento mismo de la muerte del autor de la herencia, debe considerarse abierta la sucesión y transmitidos a los herederos los derechos y obligaciones del autor de la misma, puesto que conforme a nuestra ley, es necesario que se declare la validez del testamento y que judicialmente se dé a conocer al albacea o al representante de la sucesión, para que ésta pueda ejercer ante los tribunales, los derechos que le corresponden.
Amparo civil en revisión 4328/27. Banco Central Mexicano, S.A. 5 de noviembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.