Si el documento base de la acción, es un pagaré suscrito por determinada persona, con su carácter de albacea de una sucesión, al decretarse la ejecución, se manda requerir a dicha persona como albacea de la sucesión demandada, y al practicarse la diligencia, se le requiere de pago, no en lo personal, sino con su carácter de representante de la sucesión, es innegable que la sucesión tiene el carácter de parte en el juicio, sin que obste que se haya emplazado a una persona que ya no tenía la representación de la misma, y como su legítimo representante puede ocurrir en cualquier tiempo, a promover la nulidad del emplazamiento y de requerimiento de pago, en atención a que tales actos procesales fueron entendidos con persona que no tenía la representación de la sucesión demandada, es claro que no teniendo el auto de ejecución dictado en su contra, efectos definitivos, ya que los mismos pueden ser reparables en la sentencia definitiva que se dicte en el juicio, es improcedente el amparo contra el auto de ejecución.
Amparo civil en revisión 3341/36. Vélez Antonio, sucesión de. 6 de noviembre de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.