La suspensión debe concederse contra la resolución firme que reduce el importe de una pensión alimenticia, puesto que el interés social está vinculado con la ministración de las pensiones alimenticias, porque responden a una necesidad imperiosa e inaplazable, y el mismo interés concurre cuando se reduce el monto de las citadas pensiones; y la suspensión, lejos de perjudicar al interés general o contravenir disposiciones de orden público, se encamina a la protección de sus fines, que tienden a la satisfacción urgente y actual de la subsistencia, y se expondría a la parte quejosa, a demoras que causarían daños y perjuicios de difícil reparación, con la ejecución del acto reclamado; debiendo exigirse fianza, para garantizar los que pueda resentir el tercero perjudicado.
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1910/37. Cuevas de Martínez María Guadalupe. 6 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.