Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 357270
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 09/11/1937 00:00
ALIMENTOS, NO ES ADMISIBLE LA CONTRAFIANZA TRATANDOSE DE.

Si el Juez de Distrito, en la resolución que concede la suspensión, considera que los efectos del acto reclamado consisten en privar a la agraviada del derecho que tiene de percibir determinada cantidad para atender a los alimentos de sus menores hijos, y en concepto del tercero perjudicado, no eran esos los efectos de dicho auto, debió haber interpuesto el recurso de revisión en contra del auto de suspensión definitiva, y de ejecutarse el propio auto, por virtud de la contrafianza, se privaría a los menores, de los alimentos necesarios para subsistir y aun cuando fuera amparada la agraviada, físicamente sería imposible restituir las cosas al estado que guardaban antes de la violación, y el amparo quedaría sin materia y, por tanto, no debe admitirse la contrafianza.

Queja en amparo civil 446/37. Nissen Bertil. 9 de noviembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.