Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 357271
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 09/11/1937 00:00
FIANZA EN AMPARO, CANCELACION DE LA.

La fianza tiene por objeto reparar los perjuicios ocasionados al tercero perjudicado, con la suspensión definitiva de los actos reclamados, por tanto, mientras no conste que han sido reparados esos perjuicios; que el tercero perjudicado renunció al derecho a tal reparación, o que por algún motivo legal se ha extinguido la obligación que garantiza la fianza, ésta no debe ser cancelada y, por lo mismo, no es motivo legal para su cancelación, que haya transcurrido con exceso el término por el cual se manda dar traslado de la promoción relativa, sin que el interesado se hubiese opuesto a dicha cancelación. Tampoco es base legal para ese efecto, que el tercero perjudicado no haya promovido dentro del término de treinta días, a partir de la fecha en que entró en vigor la actual Ley de Amparo, el incidente sobre responsabilidad de daños y perjuicios, a que se contrae el artículo 129, ya que aquel plazo se estableció para que dentro de él pueda ser promovido el incidente sobre responsabilidad de daños y perjuicios, ante el Juez de Distrito o autoridad responsable en su caso; pero si no se ejercita ese derecho en el plazo indicado, el propio artículo determina que puede ser exigida la responsabilidad consiguiente ante las autoridades del orden común; lo cual no significa que en caso de no promoverse el incidente respectivo, permanezca viva indefinidamente la garantía; puesto que conforme al artículo 2842 del Código Civil, la obligación del fiador se extingue al mismo tiempo que la del deudor, y por las mismas causas que las demás obligaciones, y entre esas causas de extinción se encuentra la de prescripción; el propio Código Civil da al fiador el medio legal para librarse de su obligación, sin necesidad de esperar a que se opere la prescripción y al efecto, el artículo 2849 estatuye que si se otorga por tiempo indeterminado como acontece en los juicios de amparo, el fiador tiene derecho, cuando la deuda principal se vuelve exigible, de pedir al acreedor que promueva judicialmente, dentro del plazo de un mes, el cumplimiento de la obligación, y si el acreedor no ejercita sus derechos dentro del plazo mencionado, o si en el juicio entablado, deja de promover sin causa justificada, por más de tres meses, el fiador quedará libre de esa obligación.

Queja en amparo civil 500/37. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S.A. 9 de noviembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.