La omisión del impuesto del timbre, que debiera causar el documento base de la acción, no le resta valor probatorio, ya que la misma sólo puede dar lugar a las sanciones correspondientes de orden fiscal.
Amparo civil directo 3082/35. Pallás S. Leopoldo. 13 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino en la discusión y votación de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.