Las autoridades judiciales deben constreñirse en sus resoluciones, al estudio de las acciones ejercitadas y de las excepciones opuestas; pues al juzgar al reo bajo el aspecto de otra acción no deducida, indiscutiblemente lo lesionan en su patrimonio, puesto que lo privan del derecho de oponer las excepciones relativas, que tanto en una como en otra acción, pueden ser diversas y además de violar el principio de congruencia en las sentencias, dejan al quejoso sin defensa por cambiar la acción ejercitada en su contra.
Amparo civil directo 3082/35. Pallás S. Leopoldo. 13 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino en la discusión y votación de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.