Una prueba documental carece de fuerza probatoria, cuando consiste en la declaración de un testigo producida ante un notario, y, por lo mismo, sin los requisitos que la ley exige para esa especie de prueba.
Amparo civil directo 4314/31. Ruibal y Compañía. 16 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.