Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 16/11/1937
Tesis
Registro digital: 357282
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 16/11/1937 00:00
SOCIEDAD LEGAL, CARGAS DE LA (LEGISLACION DE YUCATAN).

Si la esposa figura como giradora de una letra de cambio aceptada por su marido, debe suponerse que en el caso existe el consentimiento de la mujer para que su marido contrajera la obligación correspondiente, al aceptar el documento que ella le giraba, pues aun cuando no conste expresamente ese consentimiento, sí aparece del propio documento, si se atiende a las personas que en él intervienen, por lo que aceptando que el adeudo existe es carga de la sociedad legal, es indudable que habiéndose obtenido sentencia de condena en el juicio mercantil enderezado contra el marido, la misma puede hacerse efectiva en los bienes del fondo común, resultando improcedente la tercería excluyente promovida por la esposa, porque aun cuando el dominio de los bienes del fondo común reside en ambos cónyuges, dada la naturaleza de la sociedad legal, se considera que éstos se representan mutuamente, tanto al contraer obligaciones de las que la ley reputa que son carga de dicha sociedad, como al ser demandados por el cumplimiento de las mismas.

Amparo civil directo 697/36. Arce Pérez Gustavo. 16 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.