Si el demandado invoca entre sus excepciones, que el contrato base de la acción deducida tiene sólo una existencia aparente, pero no real, es indudable que debe estimarse alegada la simulación del contrato, y que la autoridad judicial, al ocuparse de este punto, no infringe en manera alguna, las disposiciones relativas del código procesal civil, ni las garantías individuales del actor.
Amparo civil directo 1169/37. Wickez Nancy Jane. 16 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.