Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 357287
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil, Común
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 16/11/1937 00:00
DOCUMENTOS PRIVADOS, VALOR PROBATORIO DE LOS (LEGISLACION DE DURANGO).

Si bien es cierto que el artículo 525 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango, establece que los documentos privados sólo harán prueba plena contra su autor, cuando fueren reconocidos legalmente, también lo es que el propio precepto agrega que el reconocimiento debe hacerse conforme a los artículos del 417 al 423 del propio ordenamiento, y precisamente el artículo 423 establece que el documento privado presentado en juicio por vía de prueba y no objetado por la parte contraria, se tendrá por admitido y surtirá sus efectos, como si hubiere sido reconocido, de tal manera que según estas disposiciones legales, el documento privado hace prueba plena cuando de hecho ha sido reconocido por quien lo extiende o por su legítimo representante, o bien cuando se tiene por reconocido, es decir, cuando sin ser reconocido expresamente por quien lo extendió, o por su legítimo representante, es presentado por vía de prueba en un juicio y no es objetado por la parte contraria, o siendo objetado, no se acredita la objeción, y aun cuando esto último no lo dice la ley de modo expreso, tal cosa se desprende del mismo precepto que se viene estudiando, y así ha sido aceptado por la doctrina y por la jurisprudencia.

Amparo civil directo 2520/31. Morales Alberto. 16 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.