Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 357288
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 16/11/1937 00:00
COMPRAVENTA, SOLEMNIDADES EN LA (LEGISLACION DE DURANGO).

La base para determinar si una compraventa debe consignarse en un documento privado o en escritura pública, conforme a lo dispuesto por el artículo 2773 del Código Civil de Durango, es ciertamente el valor del inmueble, pero el que se consigna en el contrato, es decir, el valor de la operación o precio estipulado, pues de lo contrario, si se atendiera al valor real del inmueble, toda compraventa de inmuebles en la que se estipulare como precio una suma que no excediera de quinientos pesos, tendría que ser precedida de un dictamen pericial, lo cual repugna a la naturaleza misma de la compraventa, que se perfecciona, según el propio ordenamiento, desde el momento en que se conviene en la cosa y en el precio; por lo cual es requisito de la forma, debe relacionarse con ese convenio sobre el precio, que es elemento esencial de la operación, y no tomar como base el valor real de la cosa, que si bien puede ser un motivo de consentimiento, no es propiamente lo que determina el acuerdo de las dos voluntades para realizar la operación de compraventa, dado que este acuerdo se refiere a la cosa y al precio.

Amparo civil directo 2520/31. Morales Alberto. 16 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.