Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 357290
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 16/11/1937 00:00
LESION COMO CAUSA DE RESCISION DE LOS CONTRATOS.

La ley establece la lesión como causa de rescisión de los contratos, por lo que si una operación de compraventa se ha celebrado por un precio irrisorio, lo que procede es rescindir el contrato y no declararlo nulo, fundándose en que en la escritura relativa no se consignó el valor de la cosa vendida.

Amparo civil directo 2520/31. Morales Alberto. 16 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.