Si el cesionario de un crédito hipotecario tiene promovida tercería excluyente de preferencia, respecto del inmueble hipotecado, y en el juicio a que se refiere la tercería, se manda otorgar la escritura de adjudicación del propio inmueble y este acto se reclama en amparo por el acreedor hipotecario, la suspensión debe concederse, por reunirse los requisitos establecidos por el artículo 124 de la Ley de Amparo.
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4086/37. Moreno García Juana. 16 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.