Conforme al artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo, uno de los requisitos necesarios para que se admita el recurso de queja, es que la resolución recurrida pueda causar daños o perjuicios no reparables en la sentencia definitiva, requisito que no se surte, si se reclama en queja la resolución del Juez de Distrito que, con fundamento en el artículo 586 del Código Federal de Procedimientos Civiles, impone una corrección disciplinaria en un juicio de amparo, porque contra cualquiera providencia en que se imponga alguna corrección de esa naturaleza, el interesado tiene el derecho de ser oído, dentro de los tres días siguientes al en que fue notificado, y el Juez o tribunal debe resolver si subsiste o no la corrección, y la ley proporciona los medios para reparar el daño o perjuicio que le hubiere irrogado la citada resolución.
Queja en amparo civil 519/37. Dueñas Heliodoro. 16 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.