Aunque es cierto que la Suprema Corte consideró en diversas ejecutorias, que si de hecho se ha intentado la tercería, el amparo resulta improcedente, porque en aquel procedimiento tiene el quejoso mayor amplitud de defensa, sin embargo, posteriormente, se ha sustentado la tesis de que la interposición de la tercería no hace improcedente el amparo, porque aquélla se refiere directamente a la propiedad, en tanto que el juicio de garantías versa sobre la posesión, lo que ya implica que esta regla general admite como excepción, el caso en que se reclamen en amparo, no sólo la posesión, sino la propiedad aparente, pues en este supuesto, es indudable que el amparo resulta improcedente, dado que la cuestión de propiedad es materia del juicio de tercería ya intentado, tesis que está de acuerdo con lo prevenido por el artículo 114, fracción V, de la Ley de Amparo, que dispone que el amparo debe pedirse ante el Juez de Distrito, contra actos ejecutados dentro o fuera del juicio, que afecten a personas extrañas a él, cuando la ley no establezca en favor del afectado, algún recurso ordinario o medio de defensa, que pueda tener por efecto modificarlo o revocarlo, siempre que no se trate del juicio de tercería. Como se ve, se hace una excepción para el medio de defensa que representa el juicio de tercería, atendiendo seguramente, a que en dicho juicio, las cuestiones que se plantean se refieren directamente a la propiedad.
Amparo civil en revisión 2401/37. Sánchez López María de Jesús. 17 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino en la resolución de este negocio, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo XCIX, página 2362, tesis de rubro "TERCERIAS EXCLUYENTES DE DOMINIO, SU INTERPOSICION HACE IMPROCEDENTE EL AMPARO.".
Tomo CVI, página 976, tesis de rubro "TERCERIAS EXCLUYENTES DE DOMINIO.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 380, segunda tesis relacionada con la jurisprudencia 232, de rubro "TERCERIA, COEXISTENCIA JURIDICA DEL AMPARO Y DE LA.".