Si el quejoso en amparo ha sido extraño al procedimiento por virtud del cual se trata de despojarlo, es evidente que tal acto lo molesta en sus posesiones y derechos, sin haber sido oído ni vencido en juicio en que se hubieren observado las formalidades esenciales del procedimiento, por lo que procede concederle la protección federal.
Amparo civil en revisión 2401/37. Sánchez López María de Jesús. 17 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino en la resolución de este negocio, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.