Aun cuando en rigor de derecho, la actividad de las partes para promover los trámites del procedimiento, deja de operar por la citación para sentencia, también lo es que la caducidad de la instancia establecida por la ley procesal civil del Estado de Veracruz, debe entenderse que sancionan la carencia de interés del litigante, para que las autoridades judiciales establezcan el derecho en los litigios que se les tienen planteados, y desde este punto de vista debe estimarse que si las partes no requieren a los Jueces y tribunales para que cumplan con las obligaciones que les impone la ley, de pronunciar sus resoluciones en los términos que la misma indica, es indudable que este defecto significa la carencia de interés de las mismas partes, para obtener esas resoluciones, concurriendo así el antecedente que dio origen a la creación de la caducidad de la instancia.
Amparo civil directo 8402/36. Méndez Darío. 18 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día.