La providencia de aseguramiento de un establecimiento comercial, la fijación de sellos en el mismo, y el secuestro de bienes que deben entregarse previo inventario, al síndico de la quiebra, no se pueden estimar como actos futuros, ya que por tales deben entenderse aquellos en los que sea remota la ejecución de los hechos que se previenen, pues de otra manera se estimarían como no futuros, sólo los actos ya ejecutados.
Amparo civil en revisión 680/35. Gedd Naim R. 18 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.