Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 357305
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 18/11/1937 00:00
ESTADO CIVIL, COMPROBACION DE LOS ACTOS DEL.

Si los certificados expedidos por una autoridad municipal, están acordes en la inexistencia de los libros del Registro Civil para matrimonios correspondientes al año en que el mismo se dice haberse celebrado, tal circunstancia es bastante para poder recibir prueba del acto, por instrumentos o testigos, pues la circunstancia de que en uno de dichos certificados se afirme que los libros fueron destruidos durante la Revolución, y en el otro se asiente que la inexistencia del libro correspondiente a determinado año se debe a que no hubo autoridades en esa población, por haber estado en posesión de las fuerzas revolucionarias, son cuestiones que no pueden surtir efecto legal alguno, para establecer la improcedencia de la prueba supletoria; por otra parte, la autoridad municipal en funciones, no puede certificar hechos acaecidos con anterioridad, puesto que tal certificación no compete a sus funciones, ni aparece tomada de constancia alguna existente en los archivos respectivos, cuando no da razón respecto a la inexistencia de los libros del Registro Civil, ni puede llegarse a la conclusión de que mediante tal constancia, se demuestra que no pudo haberse celebrado el matrimonio por falta de autoridades legítimas, en primer lugar, porque precisamente la materia de la prueba supletoria, es la de acreditar la celebración del matrimonio, y en segundo término, porque aun cuando dicha población hubiese estado sustraída en aquella época al imperio del gobierno legítimo, es indiscutible que por esa circunstancia no se dejaron de celebrar matrimonios, autorizados indiscutiblemente por las autoridades de facto, en cuya posesión se encontraban las respectivas poblaciones; y aun cuando ilegítimas dichas autoridades, en su origen, si los contrayentes hubiesen tenido hijos, quedaron exceptuadas las actas de matrimonio y los matrimonios mismos, de la nulidad a que se refiere el decreto del primer jefe del Ejército Constitucionalista, de fecha 11 de julio de 1916.

Amparo civil en revisión 640/37. Saavedra Lagunas Melitona Lilia. 18 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino en la discusión y votación de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.