De acuerdo con lo estatuido por el artículo 419 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, la prueba testimonial debe ser valorada según el prudente arbitrio del Juez, y es evidente que ni el Juez de Distrito ni la Suprema Corte de Justicia, pueden sustituir su criterio al de las autoridades judiciales del orden común, invadiendo su soberanía y atacando su imperio, en tanto que con su calificación no vulneren las garantías individuales, pues la Justicia Federal no es revisora ordinaria de los negocios comunes, ni los tribunales federales son una tercera instancia de aquéllos.
Amparo civil en revisión 640/37. Saavedra Lagunas Melitona Lilia. 18 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino en la discusión y votación de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.