Como un reglamento del Registro Público de la Propiedad no puede invadir la esfera de la ley civil, que fija los requisitos para la celebración de los contratos, debe estimarse como inconstitucional la exigencia de que el título de compraventa contenga inserto el certificado de gravámenes, so pena de no inscribirlo, porque esto hace nugatorio el derecho otorgado por el Código Civil, y la obligación de registro que impone al interesado.
Amparo civil en revisión 4227/36.Vieyra María Elena. 18 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino en la discusión y votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.