Si el Juez de Distrito ante quien se interpone una demanda de amparo, falla sin competencia, la Suprema Corte, al conocer en revisión, debe fallarlo, no revisando la sentencia del inferior, sino estudiando directamente las violaciones propuestas en la demanda, sin que proceda remitir los autos al presidente de este Alto Tribunal para que se tramite nuevamente el amparo, en la vía directa, en los términos del artículo 24 de la ley reglamentaria respectiva, porque esta disposición no debe interpretarse en términos rigurosamente textuales, sino en su espíritu, entendiéndose que en los casos en que se tramite un juicio de amparo ante un Juez de Distrito, cuando debió hacerse directamente ante la Suprema Corte de Justicia, ésta, al conocer en revisión, debe simplemente declarar insubsistente la sentencia recurrida, y estudiar desde luego las violaciones propuestas en la demanda, puesto que de otra manera se daría lugar a que se tramitara nuevamente y sin objeto alguno, un juicio de amparo, tramitación inútil, porque las partes tuvieron ya la oportunidad de rendir pruebas y la autoridad responsable su informe, y se procedería inútilmente contra el principio de economía en el procedimiento, y contra el precepto constitucional, que establece que los tribunales deben impartir pronta y expedida justicia.
Amparo civil en revisión 4227/36.Vieyra María Elena. 18 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino en la discusión y votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.